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Se modifca el artículo 5° del Reglamento por el siguiente:

Artículo 5°.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo de aprendizaje del plan de estudio (Artículo N°5 del Decreto N°67 del 20/02/2018). No obstante, ante necesidades específicas y puntuales, del tipo salud física, emocional o Necesidad Educativas Especiales (NEE) aquellos estudiantes que estén impedidos de realizar alguna actividad de aprendizaje por un período transitorio o permanente y que presentan certificado médico, podrán optar a una adecuación curricular (Decretos Exentos N° 83 del 2015 y N°170 del 2009, ambos del MINEDUC). Se diseñará una estrategia de evaluación que apunte al mismo objetivo de aprendizaje y que considere las posibilidades y dificultades de cada estudiante. Esta estrategia será diseñada en colaboración por el profesor o profesora de asignatura, el jefe de UTP o jefe de especialidad según corresponda, y el equipo de profesionales del área psicosocial.

Se incorpora el artículo 5° bis, el cual señala:

Artículo 5 bis.- Responsabilidad frente a las evaluaciones

a. Los estudiantes se deben presentar puntualmente a rendir las evaluaciones calendarizadas y comunicadas por los profesores con al menos una semana de anticipación.

b. La inasistencia a toda evaluación calendarizada deberá ser justificada por el apoderado en un plazo máximo de 48 horas desde la fecha de la evaluación no rendida, salvo casos graves de salud en donde se aceptará certificado médico expedido el día antes, el mismo día o un día después de la evaluación.

c. Las evaluaciones atrasadas deberán ser rendidas durante los 8 días hábiles siguiente del retorno a clases o fecha de término de la licencia médica o días de reposo indicados en el certificado médico, en el día y hora establecida por el profesor de la asignatura afectada.

d. La modalidad de la evaluación recuperativa puede ser diferente a la evaluación original, resguardando siempre la coherencia con los objetivos de aprendizajes evaluados y el nivel de exigencia establecido.

e. La inasistencia a una evaluación recuperativa, habiendo justificado la ausencia en primer término, admite que el o la estudiante pueda rendir dicha evaluación en una segunda oportunidad, aunque la exigencia en la escala de notas será del 70% para obtener la nota 4,0. De no presentarse, será calificado con nota 1,0, quedando además registro de la situación en la fecha del estudiante.

f. La no justicación de la inasistencia a una evaluación calendarizada implicará que el estudiante será calificado con una exigencia del 80% para obtener la nota 4,0.

g. Es responsabilidad del estudiante informarse del calendario de recuperación y presentarse a rendir sus evaluaciones pendientes puntualmente en la fecha y hora señaladas. El o la estudiante deberá rendir las evaluaciones atrasadas de acuerdo con el orden en que se auscentó a las evaluaciones planifcadas.

 

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